Preguntas frecuentes

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Planes de estudios y de carrera

 

¿Qué pasa si hay una modificación en el plan de estudios?

Todo estudiante inscrito en la carrera está sujeto a las modificaciones parciales que se realicen a su plan de estudios, siempre que no se trate de cursos, bloques o ciclos que ya aprobó o que esté cursando, debidamente matriculado.

Cuando se trate de un cambio integral del plan de estudios, el estudiante tiene derecho a que se le ajuste ese u optar por el nuevo plan de estudios.

(Artículo 11)

 

¿Qué pasa si el estudiantado se separa de la carrera temporalmente?

Si lo hizo con permiso escrito de su carrera y hasta por un máximo de dos años consecutivos, mantiene, por una sola vez, los mismos derechos y obligaciones sobre su plan de estudios, como si se hubiera mantenido activo.

(Artículo 12)

 

¿Qué pasa si se separa de la carrera sin autorización de la unidad académica?

Si el estudiante se separa de la carrera sin autorización de la dirección de la unidad académica, queda sujeto al plan de estudios vigente al momento de su reingreso. La Unidad Académica analizará el caso particular para efectos de equiparación o reconocimiento de cursos, bloques o ciclos aprobados antes de su retiro.

(Artículo 13)

 

Contenido y obligatoriedad de los cursos

 

¿Cuál es la información esencial que deben contener los cursos?

Todo curso que se imparte en la Universidad de Costa Rica debe tener un programa

La descripción del curso, los objetivos, los contenidos,

La metodología y las actividades para cumplir con los objetivos,

El cronograma, la bibliografía pertinente, el número de créditos, las horas lectivas, los requisitos y correquisitos,

La obligatoriedad de la asistencia a lecciones, según corresponda y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 bis,

Las normas de evaluación, las cuales deben estar debidamente desglosadas y con las ponderaciones de cada aspecto por evaluar.  (ojo: El rubro de nota de concepto no se podrá incluir en las ponderaciones de las normas de evaluación)

(Artículo 14)

 

¿Es obligatoria la asistencia a clases en la UCR?

La asistencia a los cursos de la Universidad de Costa Rica no es obligatoria, tanto para los entornos presenciales como virtuales. Excepcionalmente, los cursos podrán tener asistencia obligatoria en algunas de sus actividades académicas de forma específica o en la totalidad de las actividades del curso.

(Artículo 14, bis)

 

¿Qué pasa si una actividad es de asistencia obligatoria?

Cuando la asistencia obligatoria se aplica solo a actividades específicas, estas deberán indicarse de forma explícita en el programa, señalando que estas no son repetibles y las consecuencias de no asistir a estas.

(Artículo 14 bis)

 

¿Una persona puede ausentarse en una actividad de asistencia obligatoria?

En aquellos cursos cuya totalidad de actividades y lecciones sea de asistencia obligatoria, la unidad académica indicará en el programa del curso el número máximo de ausencias permitidas, sean estas justificadas o injustificadas, con las cuales se pierde el curso.

(Artículo 14 bis)

 

¿Cuándo es obligatoria la asistencia a un curso?

Para que un curso tenga lecciones y actividades de asistencia obligatoria, la unidad académica, previa aprobación de su asamblea, deberá proponer, ante la Vicerrectoría de Docencia, que el curso requiere la participación presencial activa del estudiante o de la estudiante, con al menos cuatro meses calendario de antelación, antes de iniciar el ciclo lectivo.

(Artículo 14 bis)

 

¿Qué se entiende por ausencias justificadas a un curso?

Se entiende por ausencias justificadas a un curso las siguientes:

La muerte de un pariente hasta de segundo grado (abuelo y papá)

La enfermedad del o de la estudiante u otra situación de fuerza mayor o caso fortuito.

También serán motivo de justificación la participación en actividades de interés institucional declaradas por el órgano competente o las de representación estudiantil.

(Artículo 14 bis)

 

¿Cómo es el procedimiento de justificación de ausencias?

Para la justificación de ausencias, el o la estudiante deberá presentar a más tardar cinco días hábiles, a partir del momento en que se reintegre normalmente a sus estudios, la solicitud ante el profesor o la profesora que imparte el curso.

Cuando la justificación se apruebe y se haya aplicado alguna evaluación durante la ausencia, se valora la reposición de la prueba y se procederá según lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento.

(Artículo 14 bis)

 

 

Deberes docentes y derechos del estudiantado

 

¿Cuáles son los deberes docentes al inicio del curso?

El profesor debe entregar, comentar y analizar el programa del curso, incluidas las normas de evaluación, con sus estudiantes, en las primeras dos semanas del ciclo lectivo correspondiente. En este mismo periodo entregará este programa a la dirección de su unidad académica.

(Artículo 15)

 

¿Cómo debe proceder el profesorado con las pruebas cortas? 

Cuando las normas de evaluación de un curso incluyan pruebas cortas (“quices”, llamadas orales) que por su naturaleza, no puedan ser anunciadas al estudiante, en cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 18 de este Reglamento, el profesor estará obligado a especificar esta situación al entregar el programa.

(Artículo 15)

 

¿Qué debe conocer el estudiantado previo a cada evaluación?

El estudiante debe conocer al menos con cinco días hábiles de antelación a la realización de todo tipo de evaluación, lo siguiente:

La fecha en que se realizará la evaluación.

Los temas sujetos a evaluación. No se podrán evaluar los contenidos que los estudiantes no hayan tenido oportunidad de analizar con el profesor en el desarrollo del curso.

El lugar donde se realizará la prueba, que deberá estar ubicado en el ámbito universitario o en espacios donde se desarrollen las actividades académicas propias del curso.

El tiempo real o duración de la prueba, mismo que será fijado previamente por el profesor de cada curso, considerando las condiciones y necesidades de los estudiantes, las particularidades de la materia y el tipo de evaluación por realizar

(Artículo 18)

 

¿Qué puede hacer el estudiantado si se incumplen las reglas anteriores?

Cuando el estudiante tenga conocimiento, con anterioridad a la realización de una evaluación, del incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, podrá plantear un reclamo de forma inmediata ante el profesor y, si éste no lo atiende, ante el director de la unidad académica responsable del curso, por escrito, en los dos días hábiles siguientes. Si el reclamo no es atendido antes de la realización de la prueba, el estudiante no estará obligado a realizarla, hasta tanto no reciba una respuesta de la dirección de la unidad académica.

(Artículo 19)

 

 

Normas y procedimientos de evaluación

 

¿Las normas de evaluación pueden ser variadas en un curso?

Las normas de evaluación incluidos en el programa del curso, siempre que no se opongan a este Reglamento, una vez conocidas por los estudiantes, pueden ser variadas por el profesor con el consentimiento de la mayoría absoluta (más del 50% de los votos) de los estudiantes matriculados en el curso y grupo respectivo.

Para proceder a este cambio el profesor debe proponerlo a los estudiantes al menos con una semana de antelación a la realización de la evaluación y comunicarlo al director de la unidad académica a más tardar una semana después.

(Artículo 17)

 

¿Cómo se debe proceder en las pruebas orales?

Las pruebas parciales o finales orales, que no dejen constancia material, deben efectuarse en presencia de un tribunal de profesores de la disciplina por evaluar. El tribunal podrá fungir como evaluador o como observador.

Con una semana de anticipación, el estudiante deberá conocer cuándo se realizará la prueba, el tipo de tribunal y su conformación.

(Artículo 20)

 

¿Qué otras reglas deben de observarse en estas pruebas orales?

En las pruebas orales deben observarse estas otras reglas:

Los miembros del tribunal evaluador deberán indicarle al estudiante los objetivos y criterios por evaluar, al inicio de la realización de la prueba.

El estudiante o el profesor tendrán la opción de realizar una grabación de la evaluación para utilizarla como prueba, en caso de reclamo.

Una vez finalizada la evaluación oral, el tribunal deberá entregar al estudiante una constancia donde se indica el lugar, hora y fecha de la realización de la prueba y la calificación obtenida, debidamente fundamentada

(Artículo 20)

 

¿Cómo debe proceder el profesorado para entregar la calificación de una prueba?

Debe observarse el siguiente procedimiento, en relación con la calificación, entrega e impugnación de los resultados de cualquier prueba de evaluación, salvo disposición expresa en contrario:

El profesor debe entregar a los alumnos las evaluaciones calificadas y todo documento o material sujeto a evaluación, a más tardar diez días hábiles después de haberse efectuado las evaluaciones y haber recibido los documentos; de lo contrario, el estudiante podrá presentar reclamo ante el director de la unidad académica

La entrega de todo documento o material evaluado debe hacerse de forma personal por parte del profesor al estudiante o, cuando no pueda hacerlo, delegarlo a un funcionario de la unidad académica. En caso de que el profesor coloque una lista con los resultados de las evaluaciones, en un lugar visible al público, ésta deberá llevar únicamente el número de carné del estudiante

(Artículo 22)

 

Reclamos de las evaluaciones

 

¿Qué pasa si el estudiantado no se encuentra satisfecho con su calificación?

Si la persona estudiante considera que la prueba ha sido mal evaluada, tiene derecho a:

Solicitar al profesor o a la profesora, de forma oral, aclaraciones y adiciones sobre la evaluación, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la devolución de esta. El profesor o la profesora atenderá con cuidado y prontitud la petición, para lo cual tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Presentar el recurso de revocatoria (reclamo) por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la devolución de la prueba.

(Artículo 22)

 

¿A quién debe dirigirse y quién coordina el recurso de revocatoria?

El recurso de revocatoria debe dirigirse al profesor o a la profesora y entregarse en la secretaría de la Unidad Académica a la que pertenece el curso, la cual debe consignar la fecha de recibido.

La persona que dirige la Unidad Académica debe coordinar para que el recurso sea debidamente atendido y resuelto en un plazo de cinco días hábiles

, contados a partir del día de la presentación del recurso.

(Artículo 22)

 

¿Qué debe hacer si el recurso de revocatoria es rechazado o no resuelto a tiempo?

Si el recurso de revocatoria es rechazado o no es atendido en el plazo previsto, el estudiante o la estudiante podrá interponer un recurso de apelación, en forma escrita y razonada, ante la persona que dirige la Unidad Académica, con copia al Centro de Asesoría Estudiantil del Área respectiva. La apelación deberá presentarse en los cinco días hábiles posteriores a la notificación de lo resuelto por el profesor o la profesora, o al vencimiento del plazo que se tenía para contestar.

(Artículo 22)

 

¿Qué pasa con los plazos en tiempos de receso?

Los plazos establecidos antes no correrán durante todo el mes de enero ni en los períodos oficiales de receso declarados por el Rector o la Rectora.

(Artículo 22)

 

Pérdidas, ausencias, reposiciones y evaluaciones de ampliación

 

¿Qué pasa si a la persona docente se le pierde la prueba evaluada?

La pérdida comprobada por parte del profesor o profesora de cualquier evaluación o documento sujeto a evaluación, da derecho al estudiante o a la estudiante a una nota equivalente al promedio de todas las evaluaciones del curso, o, a criterio del estudiante o de la estudiante, a repetir la prueba.

(Artículo 22)

 

¿Qué pasa cuando el estudiantado no puede efectuar una evaluación en la fecha prevista?

Cuando el estudiante se vea imposibilitado, por razones justificadas, para efectuar una evaluación en la fecha fijada, puede presentar una solicitud de reposición a más tardar en cinco días hábiles a partir del momento en que se reintegre normalmente a sus estudios. Esta solicitud debe presentarla ante el profesor que imparte el curso, adjuntando la documentación y las razones por las cuales no pudo efectuar la prueba, con el fin de que el profesor determine, en los tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, si procede una reposición.

(Artículo 24)

 

¿Cómo se define la fecha de reposición de una evaluación?

Si la reposición de la evaluación procede, el profesor deberá fijar la fecha de reposición, la cual no podrá establecerse en un plazo menor de cinco días hábiles contados a partir del momento en que el estudiante se reintegre normalmente a sus estudios.

(Artículo 24)

 

¿Cuáles son las justificaciones para ausentarse en una evaluación?

Son justificaciones: la muerte de un pariente hasta de segundo grado, la enfermedad del estudiante u otra situación de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de rechazo, esta decisión podrá ser apelada ante la dirección de la unidad académica en los cinco días hábiles posteriores a la notificación del rechazo, según lo establecido en este Reglamento.

(Artículo 24)

 

¿A qué se llama caso fortuito?

Comúnmente se llama caso fortuito a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible" desde el punto de vista humano. Por ejemplo: cambio abrupto de las condiciones laborales que le impidan estudiar por modificación de horarios; nuevas condiciones de prestación del servicio o cambio del lugar de trabajo; situación inesperada de salud personal o de familiares, entre otras situaciones.

 

¿A qué se llama fuerza mayor?

La fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable", independientemente del quehacer humano; por ejemplo, hechos de la naturaleza que inciden en desplazamiento temporal o permanente del estudiante como serían las inundaciones; terremotos etc. También se refiere a efectos materiales de la destrucción por parte de los fenómenos naturales sobre bienes esenciales del estudiante y su núcleo familiar; por ejemplo, la destrucción del hogar u hábitat por consideraciones climatológicas o atmosféricas etc.

 

 

¿Pueden hacerse dos exámenes el mismo día?

Las unidades académicas deben coordinar la programación de los exámenes parciales y finales, para que no se apliquen a la misma hora y fecha dos exámenes del mismo nivel del plan de estudios. El estudiante no está obligado a presentar más de dos exámenes parciales o finales en un mismo día. En caso de presentarse conflicto, este deberá ser resuelto por los directores de las unidades académicas involucradas.

(Artículo 23)

 

¿Cómo se redondean las calificaciones finales?

La calificación final debe redondearse a la unidad o media unidad más próxima. En casos intermedios; es decir, cuando los decimales sean exactamente coma veinticinco (,25) o coma setenta y cinco (,75), deberá redondearse hacia la media unidad o unidad superior más próxima. La calificación final de siete (7,0) es la mínima para aprobar un curso.

(Artículo 25)

 

¿Qué es el examen de ampliación?

El examen de ampliación es la prueba que se debe aplicar a los estudiantes que han obtenido una nota o calificación final de 6,0 ó 6,5. Puede ser un examen, un trabajo, una práctica o una prueba especial, según lo establece el Artículo 28 de este Reglamento.

(Artículo 3)

El estudiante que obtenga una calificación final de 6,0 o 6,5, tiene derecho a realizar una prueba de ampliación (examen, trabajo, práctica o prueba especial).

El estudiante que obtenga en la prueba de ampliación una nota de 7,0 o superior, tendrá una nota final de 7,0. En caso contrario, mantendrá 6,0 ó 6,5, según corresponda.

(Artículo 25)

 

 

Anulación de matrícula e interrupciones de estudios

 

¿Cuál es el plazo máximo para anular la matrícula?

Después de transcurrido un mes calendario de haber iniciado las lecciones del primer o el segundo ciclo lectivo, sin haberse resuelto la apelación, no se podrá anular la matrícula del curso al estudiante, ni este podrá solicitar dicha anulación. En el caso del tercer ciclo, el plazo será de dos semanas.

(Artículo 22)

 

¿Qué son la interrupción de estudios y la interrupción parcial de estudios?

La interrupción de estudios (IT) y la interrupción parcial de estudios (ITP) indican la interrupción autorizada de todos los cursos, por un periodo no mayor de un año calendario, prorrogable, en casos justificados, hasta por un año más. Se conceden cuando medien causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.

(Artículo 27)

 

¿Cuál es la diferencia entre la IT y la ITP?

En la interrupción de estudios (IT), el estudiantado mantiene la matrícula de los cursos interrumpidos y conserva las calificaciones parciales obtenidas hasta el momento en que se inició la situación de fuerza mayor que provocó la interrupción.

En cambio, la interrupción parcial de estudios (ITP) aplica cuando hay condiciones de salud debidamente comprobadas y recomendadas por una persona profesional del área de la salud; y situaciones del grupo familiar, que ameriten asumir o incrementar la actividad laboral para la manutención de su grupo familiar.

(Artículo 27)

 

¿Cómo se solicitan la interrupción de estudios y la interrupción parcial de estudios?

Para solicitarlas, la persona interesada entrega, presencial o virtualmente, una carta debidamente firmada y dirigida al director de la Escuela de Administración de Negocios, con los datos personales: nombre completo, carné, teléfono, correo electrónico; así como las materias que va a interrumpir, indicando el nombre del curso, sigla y horario.

En esta carta debe detallar bien el motivo por el cual está solicitando la interrupción de estudios o la interrupción parcial de estudios.

Se deben adjuntar todos los comprobantes (médicos, laborales, entre otros), con las copias de las cédulas de las personas involucradas. Si faltase algún documento de estos, no se le podrá dar trámite a la solicitud.

El Director de la Escuela de Negocios remite esta documentación a la Comisión de Evaluación y Orientación pidiendo su parecer. Ambos cuentan con un plazo de 15 días hábiles para resolver el caso.

(Artículo 27)

 

¿Qué es la condición de rezago en los cursos?

El rezago en los cursos es la condición en la que el estudiante ha perdido uno o más cursos del plan de estudios por dos veces o más, sea en forma consecutiva o no, y aunque su promedio ponderado sea de siete (7,0) o superior. Los estudiantes en esta condición podrán, voluntariamente, acogerse a un plan de acción individual.

(Artículo 36)

 

¿En qué consiste un plan de acción individual?

Un plan de acción individual es el conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico, en que participan el profesor del curso, el estudiante, el profesor consejero y el profesional correspondiente de la Oficina de Orientación de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o de la Coordinación de Vida Estudiantil de las Sedes Regionales, cada uno según su competencia. Este plan tiene como finalidad preventiva que el estudiante mejore su condición académica, y evite las condiciones de matrícula reducida y matrícula restringida.

(Artículo 36 bis)

 

Estimados(as) estudiantes:

 

Los (las) interesados(as) en obtener el certificado donde se indica que es graduado(a) de una carrera acreditada por SINAES, pueden realizar la solicitud llenando sus datos personales en el siguiente link: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdlTrav0horM_tOvkYEMoC49tDHosaZ...

 

Les recordamos que este documento se le puede extender a los (las) graduados(as) a partir del 10 de junio de 2016.

En primera instancia el reclamo se debe hacer de manera verbal ante el profesor del curso, en caso de no llegar a un acuerdo, se debe realizar el reclamo por escrito al  profesor del curso, justificando el porqué de la disconformidad  con la evaluación, si no llegan a un acuerdo, el estudiante debe presentar el reclamo ante la dirección de Escuela, explicando detalladamente la inconformidad con la calificación y adjunta copia del reclamo realizado al profesor, el proceso en detalle se encuentra en el artículo 22  del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.

Cuándo medien causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. (la fuerza mayor implica en sí misma, una circunstancia que escapa del total control de las personas)

Cómo: se debe presentar una carta dirigida al Director dela Escuela, explicando detalladamente el motivo por el cual se solicita la Interrupción de Estudios, además se debe adjuntar documentación que respalde la situación mencionada en carta; de acuerdo con el artículo 27 Reglamento de Régimen Académico Estudiantil,  por otra parte se debe cumplir con todas las disposiciones que se indican en las Normas y Procedimientos de Matrícula, las cuales se actualizan todos los semestres y se encuentran disponibles en la página Web de la Oficina de Registro e Información.

Son 5 días hábiles, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil

Se realiza cuando el anteproyecto tiene la Aprobación de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación y en cada ciclo lectivo regular, según el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación los estudiantes pueden desarrollar su trabajo final en uno, dos o tres ciclos consecutivos la importancia es cumplir con los cuatro créditos matriculados, de los cuales consta cada matricula.

El Reglamento de Trabajos Finales de Graduación indica que deben tener mínimo 3 estudiantes y máximo de 6 estudiantes.

Deben considerar que sean Profesores de la Escuela, el tutor debe ser afín de la propuesta que vayan a presentar por ejemplo: mercadeo, finanzas, contabilidad, etc., según el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación pueden considerar un lector externo que cumpla con el grado académico por el cual optan, previamente deben solicitar a la Dirección de la Escuela el visto bueno de la participación del  profesional considerado adjuntando resumen del currículo vitae y fotocopia del título de licenciatura.

La última semana de cada mes, durante los meses de enero a octubre por primera vez

En la página de la Escuela se encuentran las disposiciones generales para el proceso general de los Trabajos Finales de Graduación, las cuales pueden consultar en el siguiente link http://ean.ucr.ac.cr/trabajo-final-de-graduacion, adicionalmente la verificación del tema que desean consultar lo pueden también realizar en la página de la Escuela.

El sistema de ematrícula permite indicar bajo declaración jurada los cursos que son requisito, aún cuando la nota no aparezca reflejada como aprobada en el expediente académico.

Este curso es obligatorio para todos los estudiantes que ingresaron a carrera antes del año 2016 y aún no tienen aprobadas las materias correspondientes al quinto año. 

Debe solicitarlo por medio de una carta al Director indicando:

NOMBRE COMPLETO

CARNE

CARRERA

NOMBRE, GRADO Y CARGO DEL DESTINATARIO

UNIVERSIDAD DESTINO

Debe remitir la solicitud al Director indicando:

NOMBR COMPLETO

CARNE

CARRERA

NOMBRE,  GRADO Y CARGO DEL DESTINATARIO

NOMBRE DE LA INSTITUCION

PERIODO DE LA PASANTIA

Se debe realizar la solicitud por medio de una carta dirigida al Director indicando las razones de la petitoria, esta se eleva al Coordinador de la Cátedra quien decidirá si el curso se abre o no por cualquiera de las modalidades.

Todos los cursos de la malla curricular tienen asignado un "requisito alternativo" con la finalidad de que los estudiantes en condición de rezago puedan avanzar en la carrera.

    Ejemplo:

    DN-0104 Elementos Fundamentales de Legislación

  • Requisito DN-0101( curso nuevo en la carrera de PC)
  • Requisito alternativo PC-0170 ( Curso anterior en la carrera de PC)

Existe una tabla de los cursos que se eliminaron de los planes y tienen un curso o varios equivalentes. En el caso que el curso no tenga equivalentes, el trámite deberá solicitarlo vía carta ante la Dirección de la Escuela para realizar el estudio y el análisis correspondiente. Información sobre cursos equivalentes http://www.ean.ucr.ac.cr/recursos/documentos

Para aquellos estudiantes que ingresaron antes del 2016 y no los aprobaron, deberán en su lugar matricular algún curso complementario de los que se publican en la resolución de la vicerrectoría de docencia.

Conforme avancen los cambios por ciclo lectivo, el CEA incorporará los nuevos cursos en el sistema a todos los estudiantes (antes del 2016 y posteriores al 2016) les aparecerán como matriculables.  Los estudiantes avanzados en cada carrera no deben matricular estos cursos aunque se muestren en el sistema como pendientes. Únicamente deben matricular cursos de acuerdo con su plan de ingreso.

Formaron parte de nuestros planes de estudio hasta el III Ciclo 2016, fecha máxima que tenían los estudiantes para aprobarlos.

  • En Dirección de Empresas se cursaban MA-0125 y MA-0230.
  • En Contaduría Pública se cursaba MA-0230.
  • Si un estudiante aprobó MA-0125 y MA-0230  (ambos cursos) no deberá llevar la nueva secuencia.
  • Si un estudiante de DN solo aprobó MA-0125 o MA-0230, el curso se le convalida por precálculo MA-0001 y luego debe llevar la nueva secuencia MA-1021 y MA-1022.
  • Si un estudiante de PC no aprobó MA-0230 debe cursar la nueva secuencia: MA-0001, MA-1021 y MA-1022.
  • Se puso el curso MA-0001 precálculo en el mismo ciclo que MA-1021 por disposiciones de la Escuela de Matemática.