Protocolo de Actividades EAN
Puede registrar su actividad en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc_0848SNpA-2YcoWTxXmC3A7zDOUmt...
Equiparaciones y Convalidaciones
Cursos Universidades Estatales
El trámite correspondiente de equiparación de cursos deberá realizarse ante la Sección de Reconocimiento de Estudios de la Oficina de Registro e Información
Teléfonos: 2511-4669 / 2511-4556 http://ori.ucr.ac.cr/sitio/reconocimientos
Cursos de la Universidad de Costa Rica
Para la convalidación de cursos internos de la Universidad de Costa Rica, los estudiantes deben seguir los siguientes pasos:
- Presentar por escrito ante la Unidad Académica en donde se encuentra empadronado la solicitud de análisis de convalidación, adjuntando el programa del curso aprobado a convalidar debidamente sellado y firmado por la Unidad Académica correspondiente.
- Esta solicitud es revisada y analizada por la Comisión de Docencia la cual emitirá el dictamen respectivo.
- De ser aprobada la solicitud, el estudiante deberá darle seguimiento al trámite de convalidación, velando por que este sea efectuado.
Encargada:
Camila Nuñez García
Tel. 2511-9191
Correo electrónico: camila.nunez@ucr.ac.cr
Traslados de Carrera
Traslados de Carrera - Según resolución VD-R-9009-2013
La Universidad ofrecerá dos procedimientos opcionales para solicitar el ingreso a carrera y recinto:
- Vía página “Web”(eingreso): https://eingreso.ucr.ac.cr
- En forma presencial en todas las Sedes y Recintos de la Universidad de Costa Rica.
La Universidad de Costa Rica ofrecerá a la población estudiantil que desea trasladarse o ingresar a una carrera, la posibilidad de participar en el concurso por tres modalidades de:
- Nota de Admisión
- Rendimiento Académico
- Excelencia Académica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
Concurso por la modalidad de nota de admisión
La población estudiantil que ingresó en el año 2018 y años anteriores que participe en el concurso en la modalidad de Nota de Admisión, para el traslado o ingreso a carrera y recinto, se regirá por los siguientes parámetros en su orden:
a. Una única cuota.
b. Cumplimiento de los requisitos especiales.
c. Capacidad máxima de ingreso definida para cada una de las
carreras.
d. Nota de Admisión de mayor a menor.
Concurso por la modalidad de rendimiento académico
La población estudiantil que ingresó en el año 2018 y años anteriores que concurse por la modalidad de Rendimiento Académico para el traslado o ingreso a carrera, lo hará de acuerdo con los siguientes parámetros, en su orden:
a. Una única cuota.
b. Cumplimiento de los requisitos especiales.
c. Capacidad máxima definida para cada una de las carreras.
d. Promedio ponderado y creditaje mínimo que se definen en el artículo
15 de esta resolución.
En el concurso a carrera y recinto en la modalidad de Rendimiento Académico se considerarán los cursos matriculados (aprobados y no aprobados) durante los dos ciclos lectivos consecutivos del último año lectivo (I y II ciclo lectivo) en que estuvo matriculado (promedio ponderado de al menos 8.50), en el año lectivo, con una carga académica igual o mayor a 12 créditos aprobados en cada ciclo lectivo , y cumpla con los requisitos especiales establecidos por algunas Unidades Académicas. El cálculo del promedio ponderado se obtiene según lo indicado en el artículo 25 de esta resolución.
En caso de que existan cupos sobrantes en la modalidad de Rendimiento Académico, el cálculo del promedio ponderado se hará con base en la sumatoria de 24 créditos aprobados en ambos ciclos lectivos.
Para la modalidad de Rendimiento Académico, en caso de existir estudiantes con igual promedio ponderado optando por el último lugar disponible, se asignará al estudiante que haya aprobado mayor número de créditos para ese concurso.
Concurso por la modalidad de excelencia académica
La población estudiantil que ingresó en el año 2018 y años anteriores que concurse por la modalidad de Excelencia Académica para el traslado o ingreso a carrera, lo hará de acuerdo con los siguientes parámetros, en su orden:
a. Una única cuota.
b. Cumplimiento de los requisitos especiales.
c. Capacidad máxima definida para cada una de las carreras.
d. Promedio ponderado y creditaje mínimo que se definen en el artículo 18 de esta resolución.
En el concurso a carrera y recinto en la modalidad de Excelencia Académica se considerarán los cursos matriculados (aprobados y no aprobados) durante los dos ciclos lectivos consecutivos del último año lectivo (I y II ciclo lectivo) en que estuvo matriculado (promedio ponderado de al menos 9), en el año lectivo, con una carga académica igual o mayor a 15 créditos aprobados en cada ciclo lectivo, y cumpla con los requisitos especiales establecidos por algunas Unidades Académicas. El cálculo del promedio ponderado se obtiene según lo indicado en el artículo 25 de esta resolución.
En caso de que existan cupos sobrantes en la modalidad de Excelencia Académica, el cálculo del promedio ponderado se hará con base en la sumatoria de 30 créditos aprobados en ambos ciclos lectivos.
En la modalidad de Excelencia Académica, en caso de existir estudiantes con igual promedio ponderado optando por el último lugar disponible, se asignará al estudiante que haya aprobado mayor número de créditos para ese concurso.
Justificaciones para exámenes
La justificación de ausencia de examen se rige según el artículo 24 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil:
Artículo 24. Cuando el estudiante se vea imposibilitado, por razones justificadas, para efectuar una evaluación en la fecha fijada puede presentar una solicitud de reposición a más tardar en cinco días hábiles a partir del momento en que se reintegre normalmente a sus estudios.
Esta solicitud debe presentarla ante el profesor que imparte el curso, adjuntando la documentación y las razones por las cuales no pudo efectuar la prueba, con el fin de que el profesor determine, en los tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, si procede una reposición.
Si ésta procede, el profesor deberá fijar la fecha de reposición, la cual no podrá establecerse en un plazo menor de cinco días hábiles contados a partir del momento en que el estudiante se reintegre normalmente a sus estudios.
Son justificaciones: la muerte de un pariente hasta de segundo grado, la enfermedad del estudiante u otra situación de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de ser rechazo, esta decisión podrá ser apelada ante la dirección de la Unidad Académica en los cinco días hábiles posteriores a la notificación del rechazo.
Procedimiento para justificar la ausencia a exámenes:
- Presentar la solicitud de reposición por escrito al profesor a más tardar en cinco días hábiles a partir del momento en que se reintegre normalmente a sus estudios.
- Adjuntar la documentación y las razones por las cuales no pudo efectuar la prueba.
- El profesor deberá determinar la reposición de la prueba en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, así como fijar la fecha de la prueba en un plazo no menor de cinco días hábiles.
(Si el profesor rechaza la solicitud, esta decisión se podrá apelar ante la Dirección de la Unidad Académica, en los cinco días hábiles posteriores a la notificación del rechazo )
Choque de examen
La boleta para reponer un examen, cuando existe choque de horarios en dos pruebas, se solicita en la ventanilla de la Escuela o puede descargarla en la parte inferior de esta página. Debe firmarla el profesor que certifica la participación en el examen y sellada en la Escuela. Luego debe entregarse al docente que imparte el curso en el cual se justificará.
Solicitud de Programas de Cursos
El trámite para solicitar los programas de los cursos que han sido aprobados durante la carrera se puede realizar de la siguiente forma:
- Presentarse en la ventanilla de la Escuela con la copia de su expediente académico y señalar los cursos de los cuales desea obtener el programa.
- Hacer la solicitud de préstamo de los programas, vía correo electrónico a la dirección: recepcion.ean@ucr.ac.cr, indicando nombre del curso, la sigla, el ciclo lectivo de aprobación, así como el número de carné y un número telefónico donde se pueda localizar.
- Los programas le serán enviados en formato digital PDF al correo suministrado por la persona interesada, los cuales deberá imprimir y presentar en la recepción de la Escuela de Administración de Negocios para la firma y sello en cada una de las páginas. (Este proceso tarda tres días hábiles).
Solicitud de Certificados de Carrera Acreditada (SINAES)
El estudiante que se graduó posterior a junio 2016, puede solicitar un certificado de acreditación en el siguiente correo: silvia.pereiracamacho@ucr.ac.cr
Plan de Acción Individual (PAI)
Es el conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico, en que participan el profesor del curso, el estudiante, el profesor consejero y el profesional correspondiente de la Oficina de Orientación de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o de la Coordinación de Vida Estudiantil de las Sedes Regionales, cada uno según su competencia.
Podrán acogerse a un plan de acción individual, los estudiantes en condición de rezago (condición en la que el estudiante ha perdido uno o más cursos del plan de estudios por dos veces o más, sea en forma consecutiva o no).
Para solicitar el trámite, debe completar el “Machote solicitud PAI”, y enviarlo al correo recepcion.ean@ucr.ac.cr, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir del momento de realizar la matrícula en el curso correspondiente, ya sea en período ordinario, de ampliación o de inclusión. Además, adjuntar el informe de matrícula definitivo o comprobante del momento en que realizó la matrícula.